Los Gobiernos de España y de la Comunidad Autónoma del País Vasco han puesto fin a una década de litigio por el Cupo derivado del Concierto Económico, que es la aportación vasca al Estado por los servicios no transferidos, sellando así un acuerdo para los próximos cinco años.
En España coexisten desde 1981 dos sistemas de financiación diferentes, ambos con respaldo constitucional y legal: el común, que se aplica en 15 Comunidades Autónomas, y el foral, con concierto económico en el País Vasco y convenio en Navarra.
El concierto económico, poco conocido por los ciudadanos, es un sistema de financiación propio del País Vasco que regula las relaciones financieras y tributarias con el Estado español. En virtud del sistema concertado, la Constitución Española de 1978 establece que las instituciones forales vascas pueden mantener, establecer y regular su régimen tributario.
Los Territorios Históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba), a través de sus Juntas Generales, deciden los impuestos que deben pagar los ciudadanos y las Diputaciones Forales se encargan de recaudarlos y gestionarlos. Una parte de esa recaudación, que se denomina Cupo, va al Estado como contribución al sostenimiento de las cargas generales no asumidas por la Comunidad Autónoma.
En España coexisten desde 1981 dos sistemas de financiación diferentes, ambos con respaldo constitucional y legal: el común, que se aplica en 15 Comunidades Autónomas, y el foral, con concierto económico en el País Vasco y convenio en Navarra.
El concierto económico, poco conocido por los ciudadanos, es un sistema de financiación propio del País Vasco que regula las relaciones financieras y tributarias con el Estado español. En virtud del sistema concertado, la Constitución Española de 1978 establece que las instituciones forales vascas pueden mantener, establecer y regular su régimen tributario.
Los Territorios Históricos del País Vasco (Bizkaia, Gipuzkoa y Araba), a través de sus Juntas Generales, deciden los impuestos que deben pagar los ciudadanos y las Diputaciones Forales se encargan de recaudarlos y gestionarlos. Una parte de esa recaudación, que se denomina Cupo, va al Estado como contribución al sostenimiento de las cargas generales no asumidas por la Comunidad Autónoma.
Se trata de competencias no transferidas (Exteriores, Defensa, intereses y cuotas de amortización de la deuda pública, etc.), cuyo valor se fijó en el 6,24%, (proporción que representaba el PIB del País Vasco respecto del español) de los gastos que realice el Estado en lugar de asumirlos directamente la Comunidad Autónoma Vasca.
Por tanto, el Cupo no cubre directamente los gastos del Estado en la Comunidad Autónoma Vasca, sino que viene a compensar una parte porcentual predeterminada de los gastos que realiza el Estado español en el desarrollo de sus propias competencias en el conjunto del Estado.
Si las restantes Comunidades Autónomas de España (salvo Navarra, que tiene Convenio), se rigen por el criterio de necesidad y reciben financiación del Estado para atender las competencias transferidas, el País Vasco se basa en un criterio de capacidad y se financia con un sistema propio de impuestos y aporta a los gastos comunes del Estado en función de su riqueza relativa.
El concierto es un régimen pactado, en el que las decisiones se toman en comisiones de composición paritaria de representantes del País Vasco y del Estado español, elevándose los resultados de la negociación a leyes que el Parlamento español aprueba o rechaza, pero no puede modificar su contenido.
El carácter solidario del Concierto se manifiesta tanto en la contribución del País Vasco a los gastos comunes en proporción a su PIB, no a su población, como en su aportación a la financiación del Fondo de Compensación Interterritorial, el instrumento previsto en la Constitución para reducir las diferencias entre las Comunidades Autónomas.
Pero el rasgo netamente diferenciador del Concierto respecto del sistema tributario del resto del Estado es que se trata de un régimen de responsabilidad o de riesgo unilateral. El País Vasco debe contribuir a los gastos comunes con independencia del resultado de la diferencia entre los ingresos recaudados y los gastos, ya que su aportación o Cupo se calcula con variables que fija la administración del Estado.
Por tanto, el Cupo no cubre directamente los gastos del Estado en la Comunidad Autónoma Vasca, sino que viene a compensar una parte porcentual predeterminada de los gastos que realiza el Estado español en el desarrollo de sus propias competencias en el conjunto del Estado.
Si las restantes Comunidades Autónomas de España (salvo Navarra, que tiene Convenio), se rigen por el criterio de necesidad y reciben financiación del Estado para atender las competencias transferidas, el País Vasco se basa en un criterio de capacidad y se financia con un sistema propio de impuestos y aporta a los gastos comunes del Estado en función de su riqueza relativa.
El concierto es un régimen pactado, en el que las decisiones se toman en comisiones de composición paritaria de representantes del País Vasco y del Estado español, elevándose los resultados de la negociación a leyes que el Parlamento español aprueba o rechaza, pero no puede modificar su contenido.
El carácter solidario del Concierto se manifiesta tanto en la contribución del País Vasco a los gastos comunes en proporción a su PIB, no a su población, como en su aportación a la financiación del Fondo de Compensación Interterritorial, el instrumento previsto en la Constitución para reducir las diferencias entre las Comunidades Autónomas.
Pero el rasgo netamente diferenciador del Concierto respecto del sistema tributario del resto del Estado es que se trata de un régimen de responsabilidad o de riesgo unilateral. El País Vasco debe contribuir a los gastos comunes con independencia del resultado de la diferencia entre los ingresos recaudados y los gastos, ya que su aportación o Cupo se calcula con variables que fija la administración del Estado.
Se reconoce a las instituciones competentes de los Territorios Históricos Vascos las facultades de diseñar y aplicar su propio sistema tributario, respetando la armonización fiscal en la elaboración de la normativa tributaria, mantenimiento siempre una presión fiscal similar a la del resto del Estado y garantizando la libertad de circulación de personas, bienes y capitales.
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