martes, 11 de septiembre de 2012

EL REPARTO DE LA CARGA TRIBUTARIA


A partir de este mes de septiembre, el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ha subido del 18% al 21% y muchos productos han pasado a tener un incremento de 13 puntos porcentuales, ya que cambian de tributar el tipo reducido anterior (8%) al general actual (21%). Los vendedores tendrán que abonar mayores cantidades a la Administración Pública.

Pero el impuesto puede no ser soportado, en última instancia, por los sujetos pasivos obligados por norma a su liquidación. El elemento clave para determinar el reparto de la carga tributaria es la elasticidad-precio (sensibilidad) de la demanda y de la oferta de cada producto o servicio.

La elasticidad-precio de la demanda significa el grado en que la cantidad demandada responde a las variaciones del precio de mercado.

El cálculo del coeficiente de elasticidad-precio de la demanda responde a la siguiente expresión:

Un producto o servicio será inelástico si el coeficiente es menor que la unidad  y elástico si es superior.

Ejemplo de inelástico es el suministro de electricidad a corto plazo (coeficiente = 0,12). Un aumento del 10% en la tarifa eléctrica provoca la reducción del consumo únicamente en el 1,2%

En cambio, la elasticidad precio del transporte público se estima en 1,27, lo cual quiere decir que si se abaratan las tarifas un 10%, el público responde aumentando la utilización del transporte en un 12,7%.

Aplicando el concepto de elasticidad también a los oferentes, la elasticidad-precio de la oferta sería:
Para ilustrar el planteamiento conceptual, veamos el comportamiento del impuesto con dos productos, que precisamente van a tener el aumento del 13% citado arriba: los cines y los servicios funerarios.

Los cines pueden ser un caso de demanda-precio bastante elástica (sensible a las variaciones del precio), dado que el público tiene espectáculos sustitutivos a su alcance, y en cambio, de oferta  poco cambiante o inelástica a corto plazo.
Como observamos en el gráfico, la parte del impuesto que recae sobre los consumidores (en rojo) en el aumento del precio  es mucho menor que la que tienen que absorber las salas de cine (en azul). Los precio suben, pero la  venta de entradas descenderá en mayor proporción, con lo que caerán los ingresos

Por lo tanto, si las hipótesis sobre el comportamiento del mercado que hemos realizado se aproximan a la realidad, parece que no va a resultar fácil que los empresarios cinematográficos consigan trasladar el aumento del IVA a los espectadores

Muy distinto es el caso de los servicios funerarios, a los que también ha llegado la subida del IVA. Al ser unos servicios imprescindibles, sin posibilidad de sustitución, y, por tanto, de demanda inelástica, la subida del impuesto acabará recayendo en los usuarios.








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