martes, 21 de agosto de 2018

RESTRICCIONES DE LA COMPETENCIA

La Comisión Europea anunció recientemente una multa de más de 4.300 millones de euros (4,5% de la facturación de 2017) al gigante de Internet Google por abuso de posición dominante a través de Android, su sistema operativo de dispositivos móviles, y la obligación de cesar su práctica monopolística en el plazo de 90 días.

Se le acusa de aprovechar la plataforma para extender al móvil su dominio en el mercado de los motores de búsqueda, imponiendo restricciones ilegales a los fabricantes y operadores de red móviles, que han impedido a los consumidores europeos beneficiarse de una oferta competitiva.

La competencia es una derivada lógica de la economía de mercado, en la que las empresas privadas concurren al mercado para ofrecer sus productos y servicios a los consumidores. Además de los precios, la capacidad competitiva de las empresas viene determinada por la calidad de los productos, la innovación y los servicios de atención al cliente.

Se dice que hay competencia perfecta cuando ninguna empresa tienen poder suficiente para fijar el precio del producto. En este caso será la interacción entre empresas oferentes y demandantes la que determinará el precio. Es un mercado con muchos compradores y vendedores, de tal modo que ninguno de los dos grupos ejerce una influencia decisiva en el precio del producto, que ha de ser un bien o servicio homogéneo.

Existen mercados donde las empresas no se atienen al precio que puede surgir en el mercado, sino que tienen capacidad para amoldarlo a su conveniencia. Se dice que son mercados de competencia imperfecta. Así, cuando el número de vendedores es reducido y deciden no competir para mantener altos los precios (colusión), nos encontramos ante un mercado de tipo oligopolístico. Y cuando hay un único oferente del producto y éste fija su precio estamos en un mercado monopolístico.



En el esquema gráfico observamos los diferentes niveles de monopolio y oligopolio. Cuando es la demanda la que está concentrada en una empresa o en unas pocas, se dice que existen situaciones de monopsonio u oligopsonio,

Una modalidad mixta es la que se denomina “competencia monopolística”, donde ofertan en el mercado múltiples empresas, pero con productos diferenciados y en segmentos distintos, bien definidos, como es el caso del mercado de automóviles.

Los mercados de competencia imperfecta se caracterizan también por la existencia de barreras que impiden o dificultan la entrada de nuevas empresas. La información suele ser asimétrica, porque el vendedor posee mucha más información sobre el producto que el comprador.

Ya lo advirtió hace dos siglos y medio el escocés Adam Smith, considerado como el padre de la economía moderna: "Rara vez se verán juntarse los de la misma profesión u oficio, aunque sea con motivo de diversión o de otro accidente extraordinario, que no concluyan sus juntas y sus conversaciones en alguna combinación o concierto contra el beneficio común, conviniéndose en levantar los precios de sus artefactos o mercaderías".

Ante el hecho de que la competencia es imperfecta en los mercados reales, las normas antimonopolio vigentes en la Unión Europea tratan de garantizar a las empresas condiciones leales y equitativas, sin que afecten a la innovación y al desarrollo empresarial.

Las normas establecen que las empresas no pueden fijar precios o repartirse los mercados entre ellas, ni abusar de su posición dominante para expulsar a sus competidores o fusionarse, cuando ello suponga adquirir una posición de control del mercado.

Las grandes empresas tienen prohibido aprovechar su poder de negociación para imponer condiciones que dificulten a sus proveedores o clientes negociar con sus competidores, dado que tienden a incrementar los precios y quita posibilidades de elección a los consumidores.

La Comisión Europea vigila también que no se otorguen subsidios inmerecidos, dado que las ayudas que conceden a las empresas los Gobiernos pueden favorecer intereses particulares en detrimento de los que compiten por sus propios méritos.

Las facultades de la Comisión para investigar y poner fin a las infracciones de las normas de competencia de la Unión Europea están sujetas, en último término, al control jurisdiccional de los tribunales europeos, a los que elevan a menudo sus reclamaciones las entidades afectadas.




















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