Los economistas han tratado de elaborar algunas medidas del déficit público para tratar de saber cuál sería el déficit equivalente en un país, con la política vigente de ingresos y gastos, si la producción se encontrara en su nivel normal. Esas medidas tienen nombres como “déficit estructural” y “déficit a mitad de ciclo”.
Ese déficit ajustado al ciclo económico constituye la referencia para valorar el rumbo de la política fiscal. Aunque el déficit observado en un momento dado sea elevado, si el ajustado con el ciclo está en torno a cero, la política fiscal es coherente y no hay temor al aumento de la deuda con el paso del tiempo.
Por lo tanto, para conocer el déficit estructural en un país con un determinado déficit fiscal observado, que está soportando una fase recesiva, se tiene que eliminar el componente cíclico, es decir, el déficit que se deriva de la caída de los ingresos públicos relacionados con la producción y el mantenimiento de los gastos que no dependen del nivel de actividad económica.
Según la ley orgánica aprobada en abril de 2012, a partir de enero de 2020, las Administraciones Públicas españolas deben presentar equilibrio o superavit, sin que puedan incurrir en déficit estructural. En caso de reformas estructurales, con efectos presupuestarios a largo plazo, podrá alcanzarse un déficit estructural del 0,4% del PIB o el establecido en la normativa europea cuando éste fuese inferior.
Además del déficit estructural, los países de la Eurozona imponen otras reglas fiscales que restringen la actuación de sus miembros, a fin de corregir los incentivos para intentar traspasar los costes de una expansión fiscal al resto de los países.
La regla fiscal sobre la deuda de las Administraciones Públicas se computa según el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE), que excluye las ayudas a las entidades financieras y otros conceptos. Se evalúa en términos de la relación Deuda pública / PIB.
En el siguiente gráfico tenemos el porcentaje de la deuda pública, según el PDE, de España (rojo) y de la Eurozona (azul), en porcentaje sobre el PIB respectivo
Esta regla fiscal ha mantenido como nivel máximo deseable un 60% del PIB, superado ampliamente, como observamos en el gráfico, tanto por España (98%) como por el conjunto de la Eurozona (93%). La regla obedece al temor de que un elevado endeudamiento puede precipitar la insolvencia de un país miembro, como ha ocurrido con Grecia.
En cuanto al déficit anual, la Eurozona fijó en sus comienzos la regla fiscal de no sobrepasar el déficit presupuestario del 3% del PIB, aunque ha tenido que flexibilizar la medida en los últimos años. En estos momentos, España duplica ese nivel de déficit (en torno al 6% del PIB).