martes, 20 de septiembre de 2011

EL DEFICIT ESTRUCTURAL


 

El Congreso de los Diputados ha aprobado la propuesta de reforma de la Constitución española, pactada previamente por los grandes partidos, para fijar un límite al déficit público. El texto legal establece el principio de estabilidad presupuestaria y señala que “el Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos”
 
¿Es deseable la estabilidad presupuestaria? Ante los déficits  en los presupuestos de las Administraciones Públicas, los economistas de tendencia clásica-liberal creen que la economía tiene mecanismos autocorrectores, que hacen innecesaria la intervención pública. Piden que se limite al mínimo el gasto público y el presupuesto se mantenga equilibrado. 

En cambio, para Keynes y sus seguidores, ante una demanda estancada  como resultado de que la población está enormemente  endeudada y, por tanto, con escasa capacidad de compra, como acontece en estos momentos, el sector público debe intervenir, tomando decisiones expansivas sobre gastos e impuestos. 

Los keynesianos no están en contra del equilibrio presupuestario, pero estiman que no tiene por qué darse  anualmente, sino a lo largo de todo el ciclo económico,  aceptando déficit temporal en las recesiones y compensando con  superávit en las fases alcistas del ciclo.

Hay mecanismos, llamados "estabilizadores automáticos" (concepto que explicaremos en una próxima entrada), que actúan  cuando un país se encuentra en la fase recesiva del ciclo económico, disminuyendo  la recaudación de impuestos, consecuencia de la caída de la actividad, y aumentando los gastos públicos al incrementarse las prestaciones por desempleo.

Durante la expansión actúan en sentido  contrario, porque al disminuir el desempleo y aumentar los niveles de renta, se reducen  los pagos a realizar por el Estado y aumenta la recaudación por  impuestos.

Por tanto, dado que el ciclo económico tiene efectos sistemáticos sobre gastos e ingresos, podemos dividir el déficit público en dos componentes: 

a)    El déficit cíclico,que es la parte que se puede atribuir al momento del ciclo en el que se encuentra el país. Habrá déficit cíclico cuando la producción esté a bajo nivel, por debajo del potencial,  y un superávit cíclico cuando la producción real sobrepase el nivel normal o potencial. Cuando la economía se sitúe al nivel de producción normal o potencial, el déficit cíclico será nulo.

b)    El déficit estructural (criterio introducido ahora en la Constitución),  es la parte del déficit que no tiene su origen en las fluctuaciones cíclicas, sino que proviene de desajustes estructurales entre ingresos y gastos públicos. Por ello, cuando un país sale de la recesión, desaparece la parte deficitaria del ciclo, pero permanece el déficit estructural

Muchos economistas apuntan que no será fácil determinar en la práctica el nivel del déficit estructural, por lo que habrá que esperar a la anunciada ley orgánica,  que tiene que detallar cómo se excluyen los efectos del ciclo económico en el déficit.
Quizás, el presupuesto equilibrado debería ser un objetivo a largo plazo, y se podría establecer  que, cada año que haya superavit, se dedique un porcentaje del crecimiento de los ingresos públicos a pagar la deuda.  

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